Tras consultar en detalle con nuestros asesores jurídicos este novedoso servicio, hemos considerado que es la alternativa más compatible con la normativa fiscal actual. Hay precedentes en el sector eléctrico (tarifa de empleados) en los que Hacienda ha dejado muy claro que los descuentos con impacto en los impuestos tienen límite y que, por tanto, no es posible compensar la totalidad del impuesto eléctrico o del IVA devengados por el suministro de energía con el correspondiente a otros servicios (en nuestro caso, los excedentes por encima de los que corresponden a la compensación simplificada). No digamos ya llegar a tener impuestos negativos (esto es, a favor del cliente) que se darían si descargáramos la batería virtual antes de impuestos.