La diferencia entre tarifas
Desde el año 2014, el precio oficial de venta de energía eléctrica, denominado Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) se calcula como una suma de costes a la que se añade un margen fijado en el Boletín Oficial del Estado. Como los costes de compra de electricidad dependen del precio marcado hora a hora por los mercados mayoristas, su precio no es fijo, sino que varía con las horas.
El PVPC está restringido a pequeños consumidores (10 kW) y es sistemáticamente recurrido en los tribunales por las eléctricas tradicionales, las únicas autorizadas a su aplicación, por considerar que su margen en insuficiente.
Tarifa Cristalina
El precio de nuestra tarifa de luz variable cristalina es muy similar al del PVPC, pero, a diferencia de éste, la nuestra se aplica a todos los consumidores. Nuestro margen, además, es fijo para aquéllos que tienen menos de 10 kW de potencia contratada, mientras que en el PVPC depende tanto de la potencia como de la energía consumida. Además, el PVPC traslada al consumidor el coste medio de los errores de previsión del consumo de las comercializadoras (desvíos) aparte del margen, mientras que nosotros lo internalizamos en nuestro cargo de gestión. El PVPC, por el momento, no incorpora el coste de financiación del bono social, mientras que nosotros sí lo hacemos.
Por último, el PVPC está sujeto a refacturaciones por las sentencias que frecuentemente las eléctricas van obteniendo a su favor en los tribunales (una de las pendientes, por ejemplo, es la que pide incorporar el coste del bono social), mientras que nuestros precios son fijos.
En cuanto al resto de condiciones de contratación, nuestra tarifa cristalina goza de los mayores estándares de protección al consumidor.
Más altos aún que los del PVPC, que en su vocación de tarifa “refugio” para proteger a consumidores con escasa capacidad de negociación con grandes eléctricas. Incorpora, por ejemplo, la prohibición de establecer penalizaciones por permanencia o de incorporar servicios adicionales.