Lo malo de hacer las cosas deprisa y corriendo es que luego pueden quedar a la libre interpretación de quien las ejecuta y eso es lo que ha pasado en la aplicación de la compensación al gas.
¿A quién y cuánto? La situación llevaba a tomar medidas inmediatas, pero las prisas no son siempre buenas consejeras. Tal es la celeridad con la que se quiso poner en marcha el límite al precio del gas que el Decreto que lo regula no da una respuesta clara a ninguna de estas dos cuestiones. No solo eso, sino que además genera más incertidumbres que certezas. Al hacerlo deprisa y corriendo dejaron en el aire algunas cuestiones fundamentales. Y es que por no decir no dice lo más importante. Es decir, cuánto hay que pagar por la compensación al gas. Casi, casi es algo que lo dejan a la discrecionalidad de las compañías eléctricas. Tienen cierto margen a la hora de aplicarlo y eso que no es un coste menor. Puede llegar a suponer hasta el 40% del coste total de la electricidad. No es que sea poca cosa.
En realidad, todo esto merecía un poco más de atención de la que se le ha dado. Más que nada porque es un cambio esencial en las reglas de juego del mercado eléctrico español. Directamente actúa sobre sus cimientos y las repercusiones son grandes. Por este motivo, lo normal y más acertado es que se hubiera regulado con diferentes normas en su desarrollo y no solo mediante el Decreto. El primer paso siempre es hacer una Ley. Después debería venir, precisamente, el Decreto. Posteriormente una orden ministerial, que tiene menor rango y, por último, una resolución. Si no se hace de este modo al final llegan las consecuencias. Han quedado un montón de detalles a la libre interpretación de las compañías eléctricas y eso no suelen ser nunca buenas noticias. Además, así se complica más lo que ya de por sí era difícil.
Puede ser que una compañía no lo esté cobrando. Este es el mejor de los casos, pero también que lo esté haciendo y no lo esté indicando en la factura o incluso peor… También se puede dar el caso de que, aunque lo señale en el recibo, el importe que se debe abonar por este concepto sea distinto dependiendo de la comercializadora con la que se haya contratado el servicio.
Lógico que no hay quién lo entienda. En primer lugar, porque no a todo el mundo se le aplica. Es decir, en quién tiene que pagar la compensación al gas y quien no hay también un cierto grado de discrecionalidad. Son las propias comercializadoras las que lo deciden y puede ser todavía más complicado. Puede darse el caso de que a dos clientes de la misma empresa y con igual tipo de contrato a uno tenga incluido el concepto en la factura y el otro no. Además, hay un segundo factor… Aún cobrándose no tienen porque incluirlo en una línea independiente en la factura. Es decir, que se puede incluir como parte del precio de la luz sin especificarlo. Así, lo único que ve el cliente es un incremento en el coste de la energía, pero no un concepto detallado como tal.
Por si todo esto fuera poco aún hay más. El precio o coste de la compensación tampoco es fijo ni está establecido en el Decreto. Depende de la fórmula que elija la compañía a la hora de aplicarlo. Nada está claro. Un lio tremendo para el consumidor porque tampoco refleja la obligatoriedad de avisar al consumidor del cambio, pero depende del tipo de contrato. Sin ir más lejos, a los que tengan contratada la tarifa oficial, 30% del total, no hay que advertirles. Se les imputa directamente. Sin embargo, en otras ocasiones cuando se ha producido una gran modificación como esta, si se ha incluido en las órdenes ministeriales, la obligación de informar. Aquí como no hay este tipo de norma que lo regule… no es necesario. Con los contratos a precio fijo es más complicado y todo por hacer las cosas deprisa y corriendo.