Conceptos incluidos en las facturas de producción  

Las facturas emitidas en nombre del productor de energía solar por Próxima Energía le repercuten los ingresos y costes directamente cobrados o pagados por nosotros.

Nuestras facturas son siempre acumulativas por años naturales, esto es, liquidan todos los conceptos facturables desde el 1 de enero del año en que se trate hasta el último día del mes del periodo de liquidación, restando en cada factura el importe de los conceptos de la última factura emitida para el mismo periodo de liquidación.

Venta de energía

Las plantas acogidas a alguna de las modalidades de retribución regulada son liquidadas mensualmente por la CNMC a Próxima Energía por este concepto, salvo que la planta haya optado por la modalidad de cobro directo, en cuyo caso no intervenimos en su liquidación.

Todas las plantas perciben, además, ingresos por la venta de energía en los mercados mayoristas y están sometidas a otros costes regulados reglamentariamente.

Nuestras facturas detallan cada uno de los conceptos asociados y liquidan en concepto de “Venta de energía” la diferencia entre el total de éstos y el total liquidado previamente.

Retribución a la inversión 

Las plantas acogidas al Real Decreto 413/2014 tienen derecho al cobro de una retribución a la inversión que depende de la tecnología y de la fecha de puesta en servicio y que se calcula como el producto de un precio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la potencia instalada (nominal con derecho a retribución) de la instalación.

El precio se actualiza periódicamente —normalmente cada tres años— en función de los precios del mercado pasados y previstos tratando de garantizar una determinada rentabilidad razonable a la inversión a la inicial (de ahí su nombre) fijada por la Ley.

Las plantas con esta retribución, por tanto, están parcialmente protegidas contra los precios negativos que a veces marcan los mercados pues a posteriori se incrementa su retribución para tener en cuenta el impacto de los mismos.

Este término puede verse sometido a correcciones, incluso verse anulado, si la planta no alcanza un determinado nivel de producción en cada año, que también se fija en el BOE.

Es importante que tengas en cuenta que el responsable de remitir la medida de tu instalación a la CNMC es tu distribuidor de energía eléctrica, nunca nosotros, y que, por tanto, si observas diferencias entre la medida producida por tu instalación y la medida reconocida debes advertírnoslo para que interpongamos la reclamación correspondiente. Si prefieres que seamos nosotros quienes vigilemos semanalmente que tu distribuidor remite las medidas correctas te recordamos que disponemos de nuestro servicio de Representación+ que incluye esta gestión.  

Retribución a la operación 

Cuando la retribución a la inversión sumada a los ingresos (pasados y futuros estimados por el regulador) por mercado no son suficientes para obtener la rentabilidad razonable establecida en la Ley, las plantas acogidas al Real Decreto 413/2014 tienen derecho adicionalmente a una retribución a la operación obtenida como producto de un precio publicado en el BOE por la energía vendida por la instalación.

Este término puede igualmente verse sometido a correcciones, incluso a verse anulado, si la planta no alcanza un determinado nivel de producción, que también se fija en el BOE.

Ajuste Imp. sobre el Valor de la Producción de la Energía

Cuando el regulador para el cálculo de los términos retributivos anteriores tuvo en cuenta que los ingresos de la planta estaban sometidos al impuesto sobre el valor de la producción de energía, introducido por la ley 15/2012 y cuyo tipo habitual es del 7%, los términos retributivos anteriores ya descontaban este impuesto. 

En la medida en la que sucesivos reales decretos ley posteriores han suspendido temporalmente la aplicación del citado impuesto, en algunas liquidaciones la CNMC exige la devolución de los ingresos estimados por este concepto en concepto de ajuste.

Cobertura del sistema eléctrico 

Los fondos que permiten el pago por parte de la CNMC de los conceptos anteriores de retribución regulada tienen dos orígenes de ingresos: los cargos de la factura eléctrica pagada por todos los consumidores y los Presupuestos Generales del Estado. Cuando al producirse una liquidación los fondos son insuficientes se aplica un “coeficiente de cobertura” a todas las plantas para reducir en la misma proporción sus ingresos de forma que cuadren los ingresos y los gastos. 

Normalmente este coeficiente de cobertura tiende al 100% tras las primeras liquidaciones de cada año y suele alcanzar ese valor antes de la última liquidación, en cuyo caso el término de corrección desaparece de nuestras facturas. 

Venta de energía en el mercado 

Todas las plantas perciben ingresos por su participación en los mercados mayoristas de electricidad cuya intermediación realizamos. 

El importe de este concepto resulta del producto de la energía producida en cada hora publicada por el distribuidor por un precio que se calcula como la diferencia entre el precio del mercado diario y los sobrecostes asociados a la producción en esa misma hora. En la actualidad, los sobrecostes asociados a la producción son: los desvíos, la banda de regulación secundaria (aplicable desde abril de 2022) y el servicio de respuesta activa de la demanda (aplicable desde noviembre de 2022). 

Salvo pacto expreso en contra, en Próxima Energía te repercutimos el desvío medio fotovoltaico del sistema. Éste lo obtenemos a partir de datos publicados por Red Eléctrica de España en el fichero de liquidación común LIQUICOMUN disponible en su página web. En particular, calculamos el desvío como la diferencia de la medida y el programa fotovoltaicos de todo el sistema, que se publican en el fichero GRPRESOL. Este desvío lo aplicamos tal como nos lo liquida a nosotros Red Eléctrica. Esto es, se aplica al coste del desvío obtenido a partir de la diferencia del precio de los desvíos, a subir o bajar según corresponda, y el precio del mercado diario. Los precios de los desvíos son publicados en los ficheros PRDVPESU y PRDVPEBA. 

Los otros dos componentes, salvo pacto expreso en contra, los obtenemos de los ficheros PRCFBANS (banda de regulación secundaria) y COMPODEM (segmento RAD3 – servicio de respuesta activa de la demanda), incluidos igualmente en el fichero de liquidación LIQUICOMUN. 

Compensación de sobrecostes con precios negativos 

Salvo pacto expreso en contra, desde el 1 de octubre de 2024, cuando el precio final aplicado a la venta de energía en mercado de tu instalación sea menor que cero, asumiremos nosotros todos los sobrecostes para que tu precio final sea coincidente con el precio del mercado diario y evitar así, un mayor impacto económico sobre tu instalación.   

Limitaciones a la producción REE 

En algunas ocasiones, el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España), limita por razones técnicas la producción de algunas plantas de más de 1 MW de potencia. En los casos de las plantas de menos de 5 MW la limitación no es estricta, puesto que se permite producir a la planta por encima de la limitación, pero se la penaliza económicamente (en lugar del precio del mercado diario se la retribuye por el precio del segmento del desvío a subir, que normalmente es inferior a aquél). 

En estos casos se produce un ajuste del cobro por venta de energía en el mercado como diferencia entre ambos precios que trasladamos exclusivamente a la planta que haya sufrido la limitación. 

Retribución del Operador del Sistema 

Las plantas de producción deben contribuir a la financiación de la actividad del Operador del Sistema mediante un precio por kWh generado que se actualiza periódicamente en el BOE. 

Existe, además, un coste fijo que igualmente contribuye a dicha financiación que, en nuestro caso, es asumido directamente por Próxima Energía sin repercusión a las plantas que representamos. 

Retribución del Operador del Mercado 

Las plantas de producción de más de 1 MW de potencia nominal deben contribuir, además, a la financiación de la actividad del Operador del Mercado mediante un precio por kW de potencia nominal que se actualiza periódicamente en el BOE. 

Penalización por factor de potencia fuera de rango 

La regulación vigente (anexo III del Real Decreto 413/2014) establece la obligatoriedad para todas las plantas de producción de mantener la producción y el consumo de energía reactiva por debajo de unos ciertos límites (factor de potencia entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo). 

En caso de incumplimiento se liquida una penalización de 0,261 € por kWh producido que repercutimos horariamente a las plantas afectadas. 

Servicios prestados 

Nuestros servicios de gestión de la energía producida se detallan en concepto aparte según la tarifa establecida para cada instalación. 

Análogamente a lo que ocurre con la venta de energía, nuestras facturan liquidan la diferencia entre el total del importe de los servicios prestados y el total liquidado previamente. 

Suplidos 

Algunas de nuestras plantas tienen asociado un servicio de gestión tributario prestado y facturado por terceros de cuya liquidación nos ocupamos para facilitar la operativa de los productores. Estos suplidos se detallan en concepto aparte y están excluidos del cálculo de nuestra base imponible de IVA al figurar éste en factura aparte emitida por el tercero que presta el servicio. 

Análogamente a lo que ocurre con la venta de energía y con nuestros servicios, nuestras facturan liquidan la diferencia entre el total del importe de los suplidos prestados y el total liquidado previamente. 

Financiación del Bono Social 

Tras sucesivas modificaciones regulatorias impuestas por sendas sentencias del Tribunal Supremo, las plantas de producción se han visto obligadas a financiar los descuentos en concepto de Bono Social en la factura de energía eléctrica que perciben algunos colectivos protegidos por la legislación. 

El importe resulta del producto de la energía producida por la instalación por un precio que se actualiza en el BOE y que se ha incrementado notablemente durante la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, pues se han ampliado los colectivos protegidos así como se ha aumentado el importe de los descuentos.